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Como punto de partida el TSJ recuerda que el nomen iuris que se dé a una determinada relación jurídico-laboral no es trascendente en la medida en que su realidad dependerá de los cometidos profesionales efectivamente desempeñados y de las facultades que los trabajadores tengan conferidas. | Firstly, the name given to a particular legal and labour relationship is not important since its reality will depend on the professional responsibilities actually carried out and on the faculties conferred on the workers. |
