Los Estados pueden contraer obligaciones internacionales mediante un acto unilateral. | States may assume international obligations by a unilateral act. |
Todo Estado tiene capacidad para contraer obligaciones jurídicas mediante declaraciones unilaterales. | Any State possesses capacity to undertake legal obligations through unilateral declarations. |
Una obligación de no contraer obligaciones internacionales contrarias a las obligaciones del tratado. | An obligation not to enter into international obligations contrary to the obligations of the treaty. |
Una obligación de no contraer obligaciones internacionales contrarias a las obligaciones del Tratado. | An obligation not to enter into international obligations contrary to the obligations of the treaty. |
Todo Estado tiene capacidad para contraer obligaciones jurídicas mediante declaraciones unilaterales; | Any State possesses capacity to undertake legal obligations through unilateral declarations; |
Además, la Comisión Consultiva ha de proporcionar más detalles sobre la autorización solicitada para contraer obligaciones. | Moreover, the Advisory Committee should provide more details concerning the commitment authority request. |
Los países que se adhieren son obligados a contraer obligaciones considerablemente mayores que los miembros iniciales de la OMC. | Accession countries were being compelled to undertake significantly greater obligations than the initial WTO members. |
El principio rector 2 afirma simplemente que todo Estado tiene capacidad para contraer obligaciones jurídicas mediante declaraciones unilaterales. | Guiding Principle 2 merely asserted that any State possessed the capacity to undertake legal obligations through unilateral declarations. |
La práctica de las Naciones Unidas es contraer obligaciones solo cuando se han reservado fondos para atenderlas. | The practice of the United Nations was to obligate amounts only after funds had been reserved for the purpose in question. |
Los párrafos 28 a 35 del informe del Secretario General (A/56/870) tratan de la cuestión de la autoridad para contraer obligaciones financieras. | Paragraphs 28 to 35 of the Secretary-General's report (A/56/870) deal with the issue of financial commitment authority. |
